RADIOS COMPAÑERAS

domingo, 13 de octubre de 2013

PARA OTRAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO



Media sanción de Diputados santafesinos      

Amplían los alcances de la pensión a ex presos políticos
El objetivo es que puedan reclamarla detenidos desde el 6 de noviembre de 1974 al 10 de diciembre de 1983. La ley vigente señala como fecha de partida el 24 de marzo de 1976.

Por unanimidad y sin discursos, la Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción y giró en revisión al Senado un proyecto de ley, extendiendo los beneficios de la pensión para ex presos políticos al período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 24 de marzo de 1976. La vigente norma, la 13.298, puso como fechas límites para reclamar el beneficio del 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983 fecha en que asumió la presidencia Raúl Alfonsín.

El nuevo punto de partida es la fecha del decreto 1.368, firmado por la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón, por el cual instauró el estado de sitio. “Consideramos necesario que se extiendan los beneficios previstos en la Ley Nº 13.298, incluyendo a quienes resultaron privados de su libertad y/o sufrieron encarcelamientos con anterioridad al Golpe de Estado de 1976. Es decir, en los meses anteriores y preparatorios para su consumación, de modo de evitar omisiones injustas que se encuentren reñidas con lo verdaderamente acontecido durante la última etapa del gobierno de Isabel Perón” explicó Verónica Benas (Pares), coautora del proyecto junto al presidente de la Cámara de Diputados, el kirchnerista Luis Rubeo.

Además del cambio de fecha, el proyecto votado agrega otro párrafo al primer artículo: “Considérense comprendidos y comprendidas en este beneficio a las esposas o esposos y concubinas o concubinos de quienes hayan sido secuestrados y/o desaparecidos o muertos en la mencionada circunstancia, como así también quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres y madres”.

Se determina que también en los nuevos casos, el monto a percibir será el equivalente a la suma de dos veces de haber mínimo de pensión vigente en la provincia.

El retoque a una ley nueva
En noviembre del año pasado, el gobernador Antonio Bonfatti promulgó la ley 13.298, iniciativa surgida de la Cámara de Diputados y que estableció “una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo, incluyendo los centros clandestinos de detención, tortura y/o exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a tribunales militares, o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra. Considéranse comprendidos y comprendidas a quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres”.

Se determina allí que el beneficio es para personas que acrediten haber tenido domicilio real en la provincia, al momento de la detención, y “que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación”, acotándose que “en caso contrario, el beneficiario deberá optar por una de ellas”.

Más adelante, la ley dispuso que sea la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110 la otorgante del beneficio, aunque la solicitud se ingresa por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia; dispone los requisitos a presentar; la extensión del beneficio a los derechohabientes; la compatibilidad con el desempeño de cualquier actividad remunerada; añade la cobertura médica de Iapos a todo el grupo familiar y la atención presupuestaria bajo la denominación ‘Pensión para ex presas y presos políticos’.

Benas señala en los fundamentos que en el decreto firmado por Isabel Perón en sus fundamentos “ya se hacía evidente la intención de la cúpula gobernante de alentar y legitimar modos de represión ilegal asimilables al terrorismo de Estado”. La legisladora oficialista afirmó que “es necesario que se extiendan los beneficios previstos en la Ley Nº 13.298, incluyendo a quienes resultaron privados de su libertad y/o sufrieron encarcelamientos con anterioridad al Golpe de Estado de 1976. Es decir, en los meses anteriores y preparatorios para su consumación, de modo de evitar omisiones injustas que se encuentren reñidas con lo verdaderamente acontecido durante la última etapa del gobierno de Isabel Perón.

11 -10-2013: Diario EL LITORAL – Santa Fe