CAUSA
CORONDA
SÉPTIMA SEMANA
Continúan
las audiencias por el juicio que se lleva adelante en el Tribunal Oral Federal
de Santa Fe, donde se juzga a dos de los responsables de la Cárcel de Coronda
durante la última dictadura militar, los comandantes de Gendarmería Nacional (GN)
Adolfo Kushidonchi y Juan Domínguez. Este último sigue las
audiencias por teleconferencia desde la justicia federal de Salta. Kushidonchi lo hace allí en la sede tribunalicia.
El
día jueves 1° de marzo está previsto el inicio de lo que es la séptima semana
de audiencias que culminará el viernes 2 de marzo con una serie de testigos
citados, entre los que está un ciudadano de este norte santafesino, Héctor Abrile, “Pato”, quien fuera años atrás responsable provincial
de la Agricultura Familiar de la Nación.
Abrile
será el tercer convocado desde este norte santafesino en el que están otros a
citar de una extensa lista de santafesinos y entrerrianos, primordialmente. El Pato estuvo exiliado en Francia luego de
su detención en el penal corondino.
Trabajan
intensamente en la querella, además de la Fiscalía Federal, los abogados de Hijos-Santa Fe y la Asociación Civil El Presicopio. Apoyan el Programa de Protección de Testigos-Lesa Humanidad (Provincia) y organismos de DDHH. El
tribunal está presidido por la Dra María
Ivon Vella.
A continuación compartimos una entrevista hecha por Sergio Ferrari, ex preso político de Coronda, hoy residente en Europa
A continuación compartimos una entrevista hecha por Sergio Ferrari, ex preso político de Coronda, hoy residente en Europa
Jean-Pierre Restellini, experto internacional:
«Lo que pasó hace 40
años en la cárcel de Coronda es totalmente inaceptable”
El
juicio en marcha contra los antiguos comandantes de Gendarmería Adolfo Kushidonchi y Juan Ángel Domínguez, ex directores de
la Cárcel de máxima seguridad de Coronda (Santa Fe) podría convertirse en un
proceso emblemático a nivel internacional dado su carácter “excepcional”.
No
es común, no solo en Latinoamérica sino a nivel mundial, un proceso judicial
que apunte a las condiciones de detención de los presos. En el caso particular
de Coronda, se trata del régimen que debieron soportar más de 1.100 prisioneros
políticos que pasaron por esa cárcel durante la última dictadura militar
(1976-1983). Personalidad en el mundo de los Derechos Humanos, ampliamente
reconocido a nivel internacional, Jean-Pierre
Restellini analiza ciertas normas jurídicas de detención aceptadas y
vigentes en el plano mundial. Médico y jurista suizo, Restellini, se desempeña
desde hace más de 30 años como experto y consultor en el terreno carcelario y
especialista en la inspección de prisiones. Actividad que realiza tanto para el
Consejo de Europa como para el Centro de Control Democrático de las Fuerzas
Armadas, con sede en Ginebra. Durante seis años -hasta 2015- actuó también como
presidente de la Comisión Nacional Suiza de Prevención de la Tortura (CNPT).
Entrevista exclusiva.
Un juicio sin
precedentes
- En diciembre del 2017 comenzaron los testimonios orales contra los ex
comandantes de gendarmería nacional que dirigieron la Cárcel de Coronda en la
provincia argentina de Santa Fe. Todo esto, en el marco del juicio por delitos
de lesa humanidad cometidos contra presos políticos durante la última
dictadura.
¿Conoce procesos de
este tipo por hechos similares sucedidos 40 años antes?
Jean-Pierre Restellini (JPR) : No. En todo caso, involucrando directamente a autoridades de una prisión. Sí se promovieron muchas instituciones y acciones, tanto en América Latina como en África, con el objetivo de clarificar hechos del pasado y luego, promover la reparación financiera. En esos casos, el objetivo final era aportar a la reconciliación nacional. Me refiero, por ejemplo, a las Comisiones de Verdad y Reconciliación.
Aunque no se pueda enumerar brevemente todas las condiciones de detención, el
régimen cotidiano en Coronda – en particular su pabellón número 5- consistía en
mantener encerrados a los presos políticos 23 horas por día, en una celda
aproximadamente de 2.80 metros por 3.40. En algunas épocas, había dos detenidos
por celda, en otras, solo uno. Sin lectura, sin poder trabajar, sin
autorización para realizar ejercicios físicos en la celda. ¿Cuáles son las
normas internacionales de base relativas a las condiciones de detención?
JPR: En lo que se refiere
a la dimensión de las celdas, las normas del Consejo de Europa – que
actualmente sirven de referencia incluso si no son respetadas en muchos
lugares- son las siguientes: una celda ocupada por una persona no debe ser
inferior a 7m2 (sin incluir la superficie para las instalaciones sanitarias).
Las celdas con varios detenidos deben tener un mínimo de 4 m2 a disposición por
cada persona (sin incluir la superficie para los sanitarios).
Todos
los detenidos, sea cual fuere su régimen de detención (incluyendo por ejemplo a
los que están en celdas de castigo) deben tener, al menos, una hora diaria de
caminata/actividad física.
Los
establecimientos penitenciarios deberían asegurar programas que beneficien
tanto a los detenidos con condenas como a los que están con prisión preventiva,
que a veces implica periodos muy largos. El objetivo consiste en asegurar que
todos los detenidos (incluyendo los que están con un proceso en trámite) puedan
pasar una parte razonable del día (es decir 8 horas o más) fuera de su celda,
ocupados en actividades motivadoras y de diferente tipo: trabajo (especialmente
que sirva como formación); estudios; deporte; entretenimiento/colectivas. Esas
actividades adaptadas a cada categoría de detención. Por ejemplo, los adultos
en prisión preventiva o condenados; los que cumplen una cadena perpetua; los
condenados sometidos a condiciones particulares de alta seguridad o de
vigilancia reservada. Y también, actividades específicas a las mujeres y los
menores.
Restellini |
¿Por qué tomar
como referencia las recomendaciones del derecho europeo, si Argentina está
fuera de ese marco geopolítico regional?
JPR: Hay que aclarar que
si bien las exigencias europeas aparecen como elevadas y completamente
ilusorias para ciertos países -en especial de África Central-, Argentina tiene
una cultura y una historia, así como un nivel de desarrollo que permiten poner
la barra bastante alto en materia de derechos humanos.
Por
otra parte, recuerdo de una conferencia sobre prisiones en la que participé en
Lima, Perú, hace una decena de años. Para mi gran sorpresa, los participantes
optaron netamente por las recomendaciones europeas, argumentando menos
influencia norteamericana. Hay que decir que si bien las Reglas Mandela, del
2015, refrescaron la doctrina y la jurisprudencia onusiana, siguen siendo muy
generales con exigencias relativamente modestas.
“Denunciar las
sanciones”
P:
En el caso de Coronda, la sanción permanente se convirtió en sistema. La hora
de caminata en el patio, podía ser anulada durante días ante cualquier
pretexto. Un régimen que sancionaba todo, hasta lo más banal: como silbar o
cantar en la celda, acostarse en la cama fuera del horario nocturno; tener una
tela de araña en el cielo raso de la celda (muy alta) sin tener a disposición
los medios necesarios para la limpieza; la barba mal cortada, aunque se
carecieran a veces de los medios para afeitarse… Esas sanciones implicaban no
solo el corte por varios días del recreo sino la pérdida de las visitas, que en
algunos casos fueron de 15 minutos cada 45 días, o de 15 minutos cada mes o
quincena, dependiendo de la época…
JPR: Es totalmente claro
que una comisión nacional o internacional de inspección de prisiones habría
denunciado ese tipo de sanciones…
- En numerosos casos debidamente documentados, después del Golpe de Estado del 24
de marzo de 1976, los detenidos por motivos políticos, sociales, o sindicales
de Coronda fueron golpeados o vejados por los guardias. Varios de los
detenidos, incluso, fueron sacados de la Cárcel de Coronda, con el visto bueno
de la dirección, para ser torturados en centros policiales o militares de las
ciudades de Rosario y Santa Fe, y luego trasladados nuevamente al penal…
JPR: A este nivel y ante
esos hechos descritos mi respuesta es clara y tajante. Toda sanción física es
absolutamente inaceptable, a fortiori (con mayor motivo) si responde a criterios
de tortura, que pareciera fue el caso que se produjo allí. El personal policial
o penitenciario autor de tales actos debe ser sancionado con rigor, tanto en el
plano administrativo como penal.
“Enfermedad mental no
atendida: violación gravísima”
- La atención médica y odontológica, según muy diversos testimonios de detenidos,
fueron muy deficitarias. Una de las denuncias principales del Juicio de Coronda
es la relativa a la muerte de dos prisioneros – Raúl San Martín y Luis
Hormaeche- en tanto un tercero -Juan Carlos Voisard- también falleció, pero su
deceso es sujeto de una causa diferente. Por otra parte, se consigna que varios
de los detenidos luego liberados salieron de la prisión destruidos
psicológicamente. ¿Se puede asociar esta situación al concepto universal de
violación grave de los derechos humanos?
JPR:
La Corte Europea de Derechos Humanos considera que, un nivel de atención médica
insuficiente, puede conducir rápidamente a “tratamientos inhumanos o
degradantes”.
En
la práctica, las autoridades penitenciarias son responsables de la atención de
la salud de todos los detenidos. Imperativamente, todos los esfuerzos posibles
deben ser implementados para garantizar que se asegure rápidamente un
diagnóstico preciso y que se brinde a todos los detenidos los tratamientos
necesarios adecuados correspondientes al estado de salud de cada uno.
Además,
la enfermedad mental que no es correctamente atendida en el medio
penitenciario, puede ser considerada como un trato inhumano o degradante.
En
cuanto a las consecuencias psicológicas de la tortura, son muy conocidas y
devastadoras en cuanto a sus efectos. La atención terapéutica es larga y
compleja. Sobra decir que, dicha situación, implica, sin duda, una “violación
muy grave de los derechos humanos”.
-Los familiares que visitaban a los detenidos -luego de casi un primer año de
aislamiento total de los presos políticos, entre el Golpe de Estado de marzo de
1976 e inicios del 1977- eran, muchas veces, maltratados. Se daban casos
rutinarios de inspecciones corporales – incluso vaginales, en el caso de madres
y esposas -, aun si en esas visitas no había ningún contacto físico ya que
existía un sistema de separación de vidrios gruesos y la comunicación era a
través de una especie de tubo fijo…
JPR:
Incluso hoy la cuestión de las inspecciones corporales es sensible y delicada.
Lamentablemente no es posible prohibirlas totalmente (incluso a nivel rectal o
vaginal) para aquellas detenidas o detenidos bajo sospecha de pretender
introducir materiales prohibidos como drogas o armas. Por el contrario, en
cuanto a las visitas, es claro que una inspección vaginal sistemática es
inaceptable, mucho más si no existe contacto físico con los detenidos.
-¿Quisiera
compartir algún comentario adicional a nivel de conclusión?
JPR:
¡Lo que se vivió hace 40 años en la Cárcel de Coronda, sin duda alguna, es
totalmente inaceptable! Es, en parte, como producto de abusos de ese tipo, que
con el tiempo se han venido desarrollado sistemas nacionales e internacionales
de prevención contra la tortura, los que, por medio de inspecciones, pueden
limitar los malos tratos y las vejaciones.
Por Sergio Ferrari,
de Naciones Unida, Ginebra, Suiza
Foto: José Cettour (Santa Fe) |