Memoria, Verdad y Justicia en el Norte Santafesino

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Tras el prófugo Mulassano


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1209/2011

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos que resulten determinantes para la detención de una persona.

Bs. As. 24/8/2011

VISTO la Ley Nº 26.375 a Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 60/11 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, se instruye el expte. Nº 050/06, caratulado “Sambuelli, Danilo Alberto y otros Stptain s/pta. inf. art.142 inc. 1º), art.144 ter primer párrafo con la agravante del 2º párrafo según Ley 14.616 y 55 del Código Penal”.

Que la citada causa interviene la Fiscalía Federal de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE a cargo del doctor ROBERTO SALUM.

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS actual MINISTERIO DE. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dinerada a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Julio César PERRICONE, Secretario de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de RECONQUISTA, provincia de SANTA FE, solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Juan Antonio MULASANO, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 10 de octubre de 2008.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de enero de 2011, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su Competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como; la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan Antonio MULASANO (L.E. Nº 8.508.873) nacido el 31 de octubre de 1951, hijo de Hugo Néstor MULASANO y de Lidia LANTERI.

Art. 2º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

Otro represor

Con otra resolución de recompensa también ofrecen dinero por otro prófugo de la Causa, el policía Omar NOCE.

“EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Omar NOCE (D.N.I. Nº 7.606.026), nacido el 8 de agosto de 1947, hijo de Angel Luis NOCE y de María Teresa DOMANICO.

Art. 2º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.