Memoria, Verdad y Justicia en el Norte Santafesino

jueves, 7 de abril de 2011

Vivió en Reconquista

(Foto: mamá de María Pía)


NIETA 103 RECUPERADA
El Director Provincial de la Memoria Dr. Jorge Coco Pedraza, a un año de la asunción de Néstor Kirchner y en el momento en que el país recuperó la política de Estado de Memoria Verdad y Justicia, fue el hombre que en su momento, mayo 2004, presentó la denuncia sobre el caso María Pía ante la Justicia Federal, de Santa Fe la nieta que recientemente recuperó su verdadera identidad. La dura historia de esta víctima de la represión de la dictadura también ha rozado la vida social en esta ciudad, ya que la muchacha ha trabajado como docente en momento de residir aquí.
A continuación publicamos la denuncia hecha, como ciudadano, por el histórico militante de DDHH Jorge Pedraza.
FORMULA DENUNCIA PENAL (presentada el 07.05.04)
Señor Juez Federal Nro. 1 de Santa Fe:
Jorge Daniel PEDRAZA, abogado, DNI 11.085.734, casado, con domicilio a los efectos que pudieran corresponder en Avda. General López 2889, Santa Fe, ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO: Que vengo como simple ciudadano que ha tomado conocimiento de un hecho que encuadraría como conducta tipificada en el Código Penal a efectuar denuncia conforme lo estipulado en los arts. 175 ss. y cdtes. del CPP de la Nación.
II.- HECHOS:
1.- En fecha 21 de agosto de 1976 dos individuos jóvenes que se conducían en un automóvil Ford Falcon estacionaron frente al domicilio de la familia del ingeniero don Serafín Pascual Amaury KERZ (hoy fallecido) y doña Myrtha Noelia OVIDI de KERZ, ubicado en calle Amenábar 3059 de esta ciudad de Santa Fe. Uno de los tripulantes del auto se bajó con una beba recién nacida, tocó timbre en dicho domicilio y sin identificarse procedió a entregar la niña a la señora de Kerz junto con una "carta" escrita a máquina donde habría dicho que sus progenitores ya no existían y que se la dejaba a esa familia que seguramente le garantizaría una buena crianza. Mientras tanto el otro individuo permaneció en el Falcon portando una arma con la que amenazó al vecino que estaba en la vereda de su casa para que se meta adentro, el Dr. Francisco Alejandro CAMINOS, clase 1913, ex integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que vivía al lado en calle Amenábar 3049 y falleció hace un par de años, como así su esposa. Viven sus dos hijos llamados Francisco Benigno CAMINOS, clase 1942, domiciliado en calle Necochea 3436, Santa Fe, y Mercedes del Huerto CAMINOS, de similar edad, domiciliada en Sarmiento 1662, Dpto. 1, Rosario, provincia de Santa Fe, que recuerdan el caso.
Tanto el acta labrada en el Juzgado de Menores, como la "carta" y la declaración del citado abogado vecino, constan en el legajo o expediente del Juzgado de Menores al que me referiré infra y para el hipotético caso que el original del mismo no se encuentre supletoriamente ofreceré se cite como testigo a una abogada de esta ciudad, quien podría aportar fotocopia del mismo que obraría en su poder.
2.- Inmediatamente de acontecido los hechos la familia Kerz da conocimiento de lo ocurrido a la Policía y al Juzgado de Menores. Se desconoce qué Juzgado de Instrucción actuó en el caso y el resultado de las investigaciones sobre supresión de identidad que pudieron haberse iniciado con dicha denuncia. Se exhortará a la Justicia Provincial, en caso necesario, para conocer qué Juzgado de Instrucción estaba de turno al 21.08.76.-
En honor a la verdad histórica no sería justo descartar totalmente la hipótesis de que el grupo de tareas pueda haberse hecho pasar por un "grupo guerrillero" que "conocía al Ingeniero Kerz como profesor de la Facultad de Ingeniería Química" y que le dejarían a una beba "absolutamente huérfana" hija de militantes muertos. Lo urgente era darle cobijo a la recién nacida y no era época de andar pidiendo demasiadas aclaraciones ...
3.- El 23 de agosto de 1976 el diario El Litoral publica en página 6 dicha noticia, diciendo que los dos individuos se conducían en un auto, que huyeron inmediatamente del lugar, etc.-
4.- En declaraciones formuladas en los autos "PEDRAZA, Jorge Daniel s/Su Denuncia" (Caso María Carolina GUALLANE o Paula CORTASSA), Expte. 225/98, de este Juzgado, por la ex Secretaria Social del Juzgado de Menores de Santa Fe, Dra. Margarita Stella MAYORAZ, en fechas 13.05.02 y 25.02.04, consideró a este episodio como un "caso de N.N." y reconoció que había aconsejado al ingeniero Kerz que tramitara en el Juzgado de Menores primero la guarda para luego adoptarla. Cabe aclarar aquí que en esa fecha era Jueza de Menores (hasta octubre de 1976) la Dra. Nelly Ruth CASAÑAS de PUCCINELLI, quien hoy vive en calle Hernandarias 345, Santa Fe. Luego asumió ese cargo el Dr. Luis María VERA CANDIOTI, actual Fiscal de la Justicia provincial.-
5.- Que a cuatro meses de la entrega de la beba por parte del grupo de tareas armado y amenazante, en fecha 30.12.76 y por orden del Juez de Menores Dr. Luis María VERA CANDIOTI, la niña, que permaneció siempre en poder de la familia Kerz, es inscripta en el Registro Civil como "María Pía Josefina KERZ" (acta 2038, del 30.12.1976, Sección 4ta., ciudad de Santa Fe). Que al año de guarda aproximadamente se inician los autos "KERZ, María Pía Josefina s/ADOPCIÓN PLENA", Expte. Nro. 782, año 1977, en el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, dictándose sentencia el 28.12.77, firmada por el Juez Dr. Néstor Darío LAPALMA BOUVIER, haciéndose lugar a la adopción plena. Que a raíz de ese fallo se ordena una nueva inscripción en el Registro Civil bajo número de acta 533 del 15.05.1978, otorgándole DNI 25.497.575, con el mismo nombre "María Pía Josefina KERZ", indicando fecha de nacimiento (presunta) al 15.08.76.-
6.- Que no escapa al conocimiento de V.S. que para la fecha de la entrega de la niña María Pía se producía en todo el país y en nuestra Provincia el pico máximo de los numerosos operativos de cacería llamados "antisubversivos" donde eran secuestrados hombres y mujeres que hasta el día de hoy se desconoce su paradero e integran la nómina de decena de miles de "desaparecidos", donde existieron también cientos de bebés sustraídos. También es justo decir que la verdadera dimensión de lo ocurrido en esa época se tuvo recién bastante tiempo después.
7.- Que precisamente el 02 de agosto de 1976 son secuestrados en nuestra Provincia (presumiblemente en Rosario o Santa Fe, ya que hay denuncias en ambos sentidos) Ricardo Horacio KLOTZMAN ("Hugo" o "César"), argentino, clase 1951, L.E. 8.445.876, con domicilio electoral en calle Maipú 419 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, junto a su pareja Cecilia Beatriz BARRAL ("Mecha"), argentina, docente, cuyos demás datos desconozco, quien estaba embarazada de nueve meses y que tenía fecha presunta de parto para el 06 de agosto de 1976. KLOTZMAN era estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNR y ambos militantes políticos de izquierda, presumiblemente del PRT-ERP. Que estos datos obran en los Legajos Conadep Nros. 8844 y 7915 (Barral) y 8930 (Klotzman) y publicados en internet en la página www.sinolvido.org y www.abuelas.org.ar (niños nacidos en cautiverio), desde donde pude imprimir la síntesis de la denuncia y las fotos de la pareja desaparecida. Allí se afirma que el hijo por nacer también permanece desaparecido.- Klotzman era judío, atento lo cual también figura en las nóminas de desaparecidos de esa religión en el "Reporte de Antisemitismo", también obrante en la web. Pido se requiera a la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación copia íntegra certificada de los legajos donde consten estos casos.
8.- Que habiendo tenido oportunidad de observar de cerca a fines del año 2003 a la citada María Pía Josefina KERZ en un acto de fin de año en la Universidad Católica de Santa Fe donde ella es profesora en cursos para adultos mayores, puedo asegurar que su parecido con Cecilia Beatriz BARRAL es notable.- Que en realidad he tomado conocimiento de estos hechos tiempo atrás cuando supe que desde el Juzgado de Menores de Santa Fe, en el período en que fue Juez el Dr. Ramiro PUYOL, se habían separado una decena de legajos o expedientes que se sospecharon estaban relacionados a menores provenientes de los llamados "operativos antisubversivos", entre otros los de María Carolina Guallane, los hermanitos Ziccardi y el relacionado al presente caso, pero ahora, viendo que en veinte años de democracia no se ha echado luz a este caso ni se ha descubierto la verdad histórica, y habiendo constatado personalmente los rasgos fisonómicos de María Pía, y recopilado importante documental, me veo en la obligación por lo menos moral, de radicar esta denuncia penal para que se investiguen los delitos que enuncio a continuación y/o los que V.S. estime pudieran corresponder.
9.- DELITOS A INVESTIGAR - COMPETENCIA FEDERAL:
a) Los delitos de lesa humanidad como éstos son imprescriptibles y ni siquiera están amparados por las leyes de obediencia debida ni de punto final. Que son acciones deleznables que se han cometido en el marco del "Terrorismo de Estado" conque asoló a nuestro país la última dictadura militar. Que respecto del delito de sustracción de menores específicamente referido al caso del embarazo de la secuestrada Cecilia Beatriz Barral (art. 142 bis del Código Penal) no puede afirmarse que haya operado la prescripción de la acción penal atento a que el art. 67 del mismo código, en su cuarto párrafo, establece que "La prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito ..." y en este caso evidentemente se ha cometido el delito de secuestro de la citada madre y de su pareja y presunto padre Ricardo Horacio Klotzman, quienes hasta el día de hoy se encuentran en carácter de "desaparecidos", status jurídico (ley 24.321) que se podrá acreditar pidiendo el certificado respectivo a la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación.
b) Asimismo, este secuestro del hijo/a de la Barral coadyuvó a ocultar su verdadera identidad hasta el día de hoy, configurándose el delito de supresión de identidad. Esta conducta delictiva es otra causal de interrupción de la prescripción de la acción penal del delito de secuestro de menores. La misma está tipificada en el art. 139, 2do. párrafo, del Código Penal, y sanciona al que " ... por medio de ... ocultación o de otro acto cualquiera hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de un menor de diez años". En efecto, los hombres del Ford Falcon, armados, integrantes presumiblemente de un "grupo de tareas" habrían cometido al menos los delitos de secuestro de menores y supresión de identidad, que se habrían materializado en la ciudad de Santa Fe, al entregar esa niña dada a luz por una secuestrada sin aclarar su origen a sus depositarios.
c) La competencia federal surge de la relación de hechos desencadenados por el secuestro seguido de muerte de los padres del nacido en cautiverio, siendo la sustracción del recién nacido como su supresión de identidad conductas posteriores que coadyuvaron a encubrir los delitos principales, pudiendo razonablemente sospecharse la intervención en el hecho de personal militar o de fuerzas de seguridad bajo el control de las fuerzas armadas, en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de "reprimir el terrorismo". (Autos: Ibarra de Godoy, Cándida s/ denuncia. Tomo: 324 Folio: 1681 Ref.: Desaparecidos. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Tratados internacionales. Derechos humanos. Fuerzas Armadas. Terrorismo. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi, Boggiano, López, Bossert. Disidencia: Abstención: Fayt, Belluscio, Vázquez. 21/05/2001)
10.- Que la nueva ley de adopciones Nro 24.779, reformó el art. 337 del Código Civil estableciendo la nulidad absoluta de la adopción que "hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluído el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres", precisamente por los casos de robos de bebés durante la última dictadura militar, según consta en los respectivos diarios de sesiones del Congreso. Y sin perjuicio de ello, ya la ley 19.134, en su art. 30, apartado 2, inciso b), establecía que adolecerá de nulidad absoluta la adopción donde hubieren existido ... vicios del consentimiento.- En el presente caso nadie plantea prima facie la necesidad de que la adopción de buena fe hecha por el matrimonio KERZ sea anulada, pero dada la gravedad de los hechos que la habrían antecedido corresponde a V.S. por auto fundado correr el velo de la privacidad y proceder a la investigación de la verdad histórica, aunque preservando estrictamente el secreto del sumario y/o el carácter confidencial de estas actuaciones hasta su resultado final.
11.- Que la prueba fundamental en estos casos ocurridos hace tantos años es la de histocompatibilidad o ADN de los presuntos actores. Indudablemente se vuelve acá a la discusión respecto de si debe ser voluntaria o no la comparencia de aquel joven que pudo haber sido robado recién nacido para dar su muestra de sangre, en este caso al Banco de Datos Genéticos del Hospital Durand (B.N.D.G.), de la ciudad de Buenos Aires, donde ya se encontrarían las muestras de los familiares de los desaparecidos KLOTZMAN y BARRAL. Sabemos que han existido fallos contradictorios al respecto y alguno reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se vuelca por la tesis de la voluntariedad. A raíz de esto desde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se ha confeccionado un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentará al Congreso estableciendo que en determinados casos donde se acredite prima facie que ha existido un delito de estas características él o la joven no podrá sustraerse a la obligación de dar una muestra sanguínea a dicho Banco, parangonando a la obligación de extraer huellas digitales para develar la identidad de una persona, obviamente con todas las garantías del debido proceso y derecho al perito de parte en el contralor de las pericias.
12.- Que la posibilidad de que María Pía Josefina Kerz acepte voluntariamente la substanciación de la prueba de ADN no está descartada. Que entiendo que ella es una persona de bien, muy acreditada en su medio, con una sólida formación cristiana. Que recientemente habría tomado conocimiento de esta hipótesis sobre su origen biológico. Que muy probablemente signifiquen estas medidas un hecho traumático para ella y su familia adoptiva, pero a la larga superable. Mucho más grave sería seguir cargando con la incertidumbre de poder ser hija de desaparecidos. En este caso la posibilidad es muy cierta, existen pruebas sólidas en tal sentido. Involuntariamente se encuentra en un dilema difícil pero si lo ordena un juez es altamente probable que ella acepte someterse a dicha prueba. Se pide que por excepción y por haber sido protagonista involuntaria y víctima de un delito de lesa humanidad acceda María Pía a otorgar su muestra sanguínea, con todas las garantías del debido proceso y con derecho a proponer un perito de parte, procedimiento que de ninguna manera invadirá ilegítimamente su esfera de intimidad ni transgredirá la normativa vigente sobre adopciones ya que no se busca conocer otro origen biológico que no sea el de ser hija de una ciudadana desaparecida, lo que implicaría abrir las puertas de la investigación de delitos de lesa humanidad y el condigno castigo a sus ejecutores.
12.- MÓVILES DE LOS DELITOS A INVESTIGAR:
a) No está acreditado que en nuestra Provincia, durante el Proceso militar y con relación a la represión ilegal, hayan predominado los casos de "robo de bebés" para criarlos como hijos propios a sabiendas de su origen, tal como ocurrió en otros puntos del país por parte de diversos represores. Quizás porque quedárselos implicaba una maniobra muy arriesgada y la prueba del delito.
b) Sí han ocurrido casos donde luego de la muerte o desaparición de sus progenitores no se entregaron los niños a sus respectivas familias sino que se buscó alejarlos de las mismas y darlos a los Juzgados de Menores como de "apellido desconocido" para sus trámites de adopción de buena fe. Así ocurrió por ejemplo con Paula Cortassa (María Carolina Guallane), a quien con complicidad militar y judicial se le suprimió la identidad por espacio de veinte años.
c) Y por qué se negó de dónde provenían? Porque reconocerlo implicaba autoincriminarse en el secuestro, tortura y muerte de sus padres. En algunos casos se apiadaron y no mataron a las criaturas pero su supervivencia debía camuflarse, ocultarse. Y precisamente, en el caso que nos ocupa intentaron con una "carta" explicar confusamente que los padres ya no existían y que alguien debía criar a la niña. Una carta sugestiva, escrita en máquina de escribir tipo Remignton o Lexicon 80 como las de las comisarías o regimientos.
III.- PRUEBA: En definitiva propongo al elevado criterio de V.S., para el caso de que, dictamen fiscal mediante, se acepte abrir esta investigación penal, los siguientes medios de prueba, a saber:
1.- Impresión de las páginas web que tratan el caso de la pareja Klotzman-Barral: www.sinolvido.org y www.abuelas.org.ar (niños nacidos en cautiverio).
2.- Se oficie a la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación a efectos de que remita copia certificadas de los Legajos Conadep Nros. 8844 y 7915 (Cecilia Beatriz Barral) y 8930 (Ricardo Horacio Klotzman) y/o toda actuación relacionada a las denuncias sobre sus desapariciones y la del hijo que gestaba Barral, incluidas las certificaciones de declaración de desaparición forzada (ley 24.321) de los citados .
3.- Se tenga presente el recorte del diario El Litoral de fecha 23.08.76, pág. 6, donde se refiere a la entrega de la beba a la familia Kerz.
4.- Se exhorte al Juzgado en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe a efectos de que remita los autos "KERZ, María Pía Josefina s/ADOPCIÓN PLENA", Expte. Nro. 782, año 1977 y toda documentación adjunta reservada en Secretaría. Para el caso de no obrar en el Juzgado se oficie al Archivo de Tribunales para su remisión. Para el caso de que no figure remitido a Archivo se oficiará a los sucesores del fallecido abogado Dr. Carlos O. CHIGNOLI, su hija la CPN Silvia Amalia CHIGNOLI, domiciliada en Francia 3444, Santa Fe, a efectos de que remita a este Juzgado dichas actuaciones, de obrar en su poder.
5.- Para el caso que no se encuentre el expediente de adopción se oficie al Archivo de Tribunales provinciales de la ciudad de Santa Fe a efectos de que remita copia certificada de la sentencia de fecha 28.12.77, dictada en los autos referenciados en el punto anterior, firmada por el Juez Dr. Néstor Darío LAPALMA BOUVIER y la Secretaria Dra. Clelia Gladis MORANA de PARODI, haciéndose lugar a la adopción plena.
6.- Se oficie al Registro Civil de la ciudad de Santa Fe para que remita copia certificada del acta 2038 del 30.12.1976, Sección 4ta., Santa Fe, y del acta 533 del 15.05.1978, Santa Fe, ambas relacionadas a la inscripción del nacimiento de María Pía Josefina KERZ, DNI 25.497.575, como así también copia certificada de oficios judiciales relacionadas a ambas actas. Sobre la base del primer oficio se podrá conocer la carátula y número de expediente del Juzgado de Menores, que es quien otorgó la guarda, según la resolución de adopción.
7.- Se oficie al Juzgado de Menores Nro. 1 de Santa Fe para que remita el legajo o expediente acerca de la presentación de la familia Kerz informando sobre la entrega de la menor y/o sobre su guarda. Este expediente pudo haber sido remitido a la Fiscalía Federal Nro. 1. Asimismo se tendrá presente que los ex Jueces de Menores Dr. Ramiro PUYOL y Dr. Julio César ROGIANO pueden aportar información sobre los legajos o expedientes citados supra.
8.- Se cite como testigos a los efectos de que amplíen toda información que dispongan sobre las desapariciones citadas y sobre los datos de los familiares de Cecilia Beatriz BARRAL a la hija del primer matrimonio de Ricardo Horacio Klotzman, llamada Ana Lina Klotzman, domiciliada en Belgrano 647, Elortondo, departamento General López, provincia de Santa Fe. Asimismo a la hermana del desaparecido llamada Nora Ana Klotzman, domiciliada en calle Moreno 180, Dpto. "A", Rosario, provincia de Santa Fe.
9.- Se cite al representante legal de "Abuelas de Plaza de Mayo", Avda. Corrientes 3284, Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que informe si existe causa judicial abierta por la sustracción del hijo/a de la desaparecida Cecilia Beatriz BARRAL o causa relacionada a estas desapariciones y/o a efectos de que se constituya como parte querellante en estos autos e informe si existen las muestras de sangre de familiares de los causantes Klotzman y Barral en el B.N.D.G. Supletoriamente se oficiará al B.N.D.G. del Hospital Municipal de Agudos Dr. Carlos A. Durand, ubicado en Avda. Díaz Vélez 5044, Ciudad de Buenos Aires.
10.- Se cite a María Pía Josefina KERZ, domiciliada en Rivadavia 751, Reconquista, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, o Amenábar 3059 de esta ciudad de Santa Fe, a efectos de que manifieste su voluntad de extraerse muestra de sangre para ser cotejada en el B.N.D.G. del Hospital Durand con las muestras que existan de familiares de los causantes.
11.- Se agreguen a estos autos copias de las declaraciones testimoniales prestadas por la ex Secretaria del Juzgado de Menores de Santa Fe, Dra. Margarita Stella Mayoraz de fechas 13.05.02 y 25.04.04 en autos "PEDRAZA, Jorge Daniel s/Su Denuncia" (Caso María Carolina GUALLANE), Expte. 225/98, de este Juzgado y Secretaría.
IV.- AUTORES DEL DELITO: Se tendrá presente para la individualización de los autores materiales e intelectuales de los delitos descriptos en el punto II.- 9.- que para esa fecha estaba al frente del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército el General de División Ramón Genaro DIAZ BESSONE y al frente del Destacamento de Inteligencia 122 con asiento en nuestra ciudad el Tte. Cnel. Domingo Manuel MARCELLINI, pudiendo extraerse la nómina completa del mismo, desde el 01.11.75 al 31.12.78, de los autos "Ministerio Público Fiscal s/Eleva Denuncia", Expte. 311/02, de este Juzgado y Secretaría, que oportunamente remitiera el Ejército Argentino, a través del Secretario del Estado Mayor General, General de Brigada Daniel Manuel Reimundes, a saber:
Teniente Coronel (Ingenieros) Julio César BELLENE;
Teniente Coronel (Ingenieros) Domingo Manuel MARCELLINI;
Teniente Coronel (Ingenieros) Antonio Ramón RICCIARDI;
Mayor (Artillería) Rubén Ignacio GAITAN;
Capitán (Ingenieros) Carlos Gustavo FONTANA;
Capitán (Artillería) Jorge Roberto DIAB;
Capitán (Artillería) Alberto MANEIRO;
Capitán (Comunicaciones) Jorge Alfredo LOPEZ;
Capitán (Artillería) Douglas Patrick DOWLING;
Capitán (Ingenieros) Domingo MORALES;
Teniente Primero (Artillería) Raúl Carlos MENDEZ;
Teniente Primero (Ingenieros) Alberto José JAIME;
Teniente Primero (Ingenieros) Julio César DOMINGUEZ;
Teniente Primero (Ingenieros) Héctor Melitón MARTINEZ;
Teniente Primero (Comunicaciones) Paúl Alberto NAVONE; y
Teniente Primero (Ingenieros) Jorge Luis Ismael ZAMUDIO
En tal sentido solicito se extraiga copia certificada de dicho informe del Ejército y la parte pertinente del legajo del Coronel (R) Domingo Manuel MARCELLINI donde certifica que se desempeñó como jefe del Destacamento de Inteligencia 122 desde diciembre de 1975 a diciembre de 1977, y se incorporen a estos actuados.
Se tendrá presente a sus efectos a los Jueces de Menores que se desempeñaron desde el año 1976 en adelante, a fin de ser citados bajo la forma que V.S. lo estime.
V.- PETICIÓN: Atento lo manifestado pido a V.S.:
1.- Tenga por efectuada denuncia penal por los delitos referenciados en el punto II.- 9.-
2.- Por ofrecidas pruebas documentales, testimoniales e informativas.
3.- Se me cite a ratificar y eventualmente a ampliar la presente denuncia. Previo a ello solicite a la Fiscalía Federal Nro. 1 agregue toda constancia en original o copia que tenga relacionada a este caso.
Proveer de conformidad será Justicia.
Juzg. Fed. Nro. 1 Santa Fe - Sec. Penal