Memoria, Verdad y Justicia en el Norte Santafesino

jueves, 14 de julio de 2011

Masacre de Margarita Belén

Detalles del fallo

“ES IMPOSIBLE QUE EN UN ATAQUE SE PRODUJERAN MUERTOS DE UN SOLO LADO”

La sentencia, dada a conocer este martes, enumera las pruebas, testimonios y razones que fundamentan las ocho condenas a cadena perpetua dictadas el 16 de mayo pasado. El policía Chas fue absuelto por “insuficiencia probatoria”.

A modo de epílogo de la condena a cadena perpetua para ocho militares y la absolución para el policía Chas del 16 de mayo pasado, el Tribunal de la causa Masacre Margarita Belén dio a conocer los fundamentos de la sentencia durante la mañana del martes. El fallo, que lleva la firma de Gladys Yunnes (presidenta), Eduardo Belforte y Ramón Luis Gonzáles (vocales), tiene 422 páginas y fundamenta de manera contundente las condenas a los represores que intervinieron en el fusilamiento clandestino de presos políticos el 13 de diciembre de 1976.

“Los elementos de prueba reseñados, tal como acreditó la Causa 13 (el Juicio a las Juntas Militares), llevan a la convicción de que se ha tratado de encubrir un accionar que en nada se aproxima a la versión oficial. Esta aseveración que hace suya el Tribunal se fundamenta en las razones de la lógica, la experiencia y el sentido común en cuanto al orden natural en que suceden las cosas que llevan a concluir que es imposible sostener que en un ataque iniciado en la oscuridad se produjeran muertos de un solo lado”.

Tal y como se esperaba, jueces, defensores, querellantes y fiscales acordaron prescindir de la lectura del voluminoso documento y por secretaría se entregaron copias en soporte digital a cada una de las partes y a la prensa.

Ante la ausencia de la presidenta del Tribunal, el juez Eduardo Belforte presidió la audiencia. Los condenados (y el absuelto) prefirieron no participar de la audiencia, por lo cual los primeros serán notificados por exhorto a su actual residencia: la prisión U-34 de Buenos Aires.

Para el Tribunal está probado que “los detenidos trasladados estaban en muy mal estado físico” por lo cual “… se debe tomar como real la versión unánime respecto de la tremenda golpiza recibida en el comedor de la Alcaidía”.

EL FALLO
Según las pruebas puestas a consideración durante los debates, “lo que se dio en conocer como Masacre de Margarita Belén centra los hechos objeto de investigación en la hipótesis de que el supuesto enfrentamiento no existió y que la muerte de los detenidos trasladados, que se hallaban en total estado de indefensión, estuvo a cargo del personal del Ejército responsable de su custodia…” (página 233 del fallo).

Luego, se describen las circunstancias que descartan la versión oficial: “Los detenidos trasladados estaban en muy mal estado físico conforme las testimoniales anteriormente analizadas. Así, se debe tomar como real la versión unánime respecto de la tremenda golpiza recibida en el comedor de la Alcaidía momentos antes de su traslado, circunstancia afirmada ya en la causa 13, lo que debe añadirse al ya deteriorado estado físico en que es encontraban los presos que venían de duras condiciones de trato en la Brigada de Investigaciones, en la U7 y posteriormente en la Alcaidía.” (Página 262).

Más adelante, el fallo pone el acento en lo extraño de un enfrentamiento en el cual todas las bajas se dan de un solo lado: “Es notoria la particular ausencia de heridos entre los miembros del Ejército en contraposición con la muerte o desaparición de los trasladados” (página 346).

LAS DESAPARICIONES
Según la óptica del Tribunal, los cuatro hechos de desaparición forzada aportan indicios contundentes sobre la verdad de lo ocurrido: “Otro elemento importante que concurre a poner en evidencia la falsedad instrumentada se condice con los propios dichos de Larrateguy, quien levantó el operativo de rastrillaje a las treinta y seis horas, aun cuando reconoció que faltaban capturar cinco subversivos fugados: Pereyra, Zapata Soñez, Yedro y Piérola, hasta hoy desaparecidos, y Carlos Zamudio, cuyo cadáver apareció en otra provincia (a más de cuatrocientos kilómetros del lugar de los hechos” (página 268).

Sospechosamente, las autoridades militares se tardaron lo suyo para librar las correspondientes órdenes de captura contra los “fugados”: la de Yedro es del 17 de mayo de 1977, la de Piérola tardó tres años, las de Pereyra y Zapata Soñez nunca llegaron.


EL PLAN DE
EXTERMINIO

Los magistrados determinaron el tipo de intervención que les cupo a los militares condenados en relación con el contexto histórico de la Masacre: “Tal como quedó acreditado, las fuerzas armadas, a partir del año 1976, crearon un sistema estatal organizado para combatir la subversión terrorista, que tuvo como componente esencial la violación de los derechos humanos a través del diseño y puesta en funcionamiento de un “Plan”, cuya generalización, extensión y brutalidad, a lo largo de todo el país, no conoció otro nuestra historia, y que debe ser comprendido como una organización estructurada jerárquicamente, en forma vertical y desnivel, en la cual convergen autores mediatos y directos, por oposición a una organización horizontal del mismo nivel”.

El Tribunal no encuadró los crímenes en el marco de un genocidio, pero declaró de Lesa Humanidad los asesinatos y las desapariciones, reconociendo que los criminales agraviaron a la humanidad en su conjunto. En ese sentido el fallo señala que “…el régimen militar pergeñó un proyecto sociocultural y económico determinado y lo puso en marcha y previó quiénes eran potencialmente los opositores que podrían resistir la acometida. Y su maquinaria se dirigió a doblegarlos”.

LA ABSOLUCIÓN
DE CHAS

En cuanto al único absuelto de la causa, el policía Alfredo Luis Chas, el Tribunal entiende que “la acusación no probó que tuviera una participación relevante, dada su posición jerárquica, que no estuvo físicamente en el lugar de los hechos y que no hay elementos probatorios que abonen la hipótesis de que tenía conocimiento y voluntad de participar en el delito…” (páginas 347 y siguiente). Alfredo Luis Chas actuó como segundo al mando en el patrullero policial que iba al frente del traslado de los detenidos y que realizó el corte de ruta en los momentos previos al fusilamiento.

De los fundamentos se desprende que las pruebas aportadas no alcanzaron a evidenciar la certeza necesaria para una condena. “El principio ‘in dubio pro reo’ es parte de la garantía constitucional de la presunción de inocencia y obliga a la absolución de Chas, porque la insuficiencia probatoria no permite afirmar que haya sabido, con anticipación, del plan orquestado en los niveles militares y que haya concurrido con su voluntad a perfeccionarlo”.

Los ocho militares condenados son Ricardo Guillermo Reyes -jefe de seguridad del operativo-; Germán Emilio Riquelme -conductor del camión Unimog-; Aldo Héctor Martínez Segón y Luis Alberto Patetta -de la Sección Enlace y Registro del Área Militar 233 de Resistencia; Horacio Losito -oficial de Inteligencia del Regimiento de Infantería 9 de Corrientes (Área 231); Ernesto Jorge Simoni -de la Sección Batería del Tiro “B” del GA-VII-; Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol -oficial en el Destacamento de Inteligencia 124 de Resistencia- y Athos Gustavo Renes, cabeza de la Compañía de Comunicaciones y jefe de la columna de traslado.


Informe: Gonzalo Torres / Prensa Comisión Provincial por la Memoria Chaco

Fuente: Chaco Dia por Dia