Memoria, Verdad y Justicia en el Norte Santafesino

jueves, 10 de mayo de 2012

Pensión Ex Presos Políticos


Pensión vitalicia para Madres y ex Presos Políticos
La Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en su reunión semanal, produjo despacho favorable a dos proyectos presentados por el presidente del bloque Movimiento Evita, Gerardo Rico, a través de los cuales se establecen sendas pensiones mensuales, no contributivas y de carácter vitalicio, para madres cuyos hijos o hijas se encuentren muertos/muertas o en situación de desaparición forzada, víctimas del terrorismo de Estado; y para aquellas personas que entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad (ex presas y presos políticos).
La Comisión que preside el también diputado por el Movimiento Evita Eduardo Toniolli aprobó las iniciativas de Rico, que en su momento propuso impulsar, en el caso de la Pensión para las madres de fallecidos y desaparecidos víctimas de la última dictadura cívico militar, “una medida reparadora y compensatoria por la cuál el mismo Estado asume un reconocimiento a la inquebrantable dignidad a estas mujeres, figuras emblemáticas en sus acciones como paradigma de dignidad y consecuencia, que inventaron una nueva forma de resistencia y lucha”.
En el texto presentado para su posterior aprobación, Rico aseguraba que “más que un hecho económico”, el beneficio “es un acto simbólico dónde todos y cada uno, y el Estado en nombre de la ciudadanía asume la responsabilidad del reconocimiento y la reparación”.
Por otra parte, en lo que respecta a la Pensión para ex presos políticos, además de toda persona que “se hubiere encontrado privada de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional condenadas por un Consejo de Guerra; cualquiera fuese la imputación que se les hubiere formulado”, sin considerar para este beneficio “el tiempo de detención”, y “que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación”, según reza el texto ingresado por Rico, se consideran comprendidos y podrán solicitar el beneficio “quiénes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres”.