Dr. Luciano Lauría: fue recusado en todos los juicios de derechos
humanos
El triste récord del doctor Lauría
El
Tribunal Oral de Santa Fe, que Lauría integra desde diciembre, produjo la
semana pasada dos fallos, uno a favor y otro en contra, de los pedidos de
apartamiento. HIJOS irá a casación para garantizar los derechos de las
víctimas. (Rechazó la recusación del juez Lauría para actuar en un juicio de lesa humanidad previsto para el 13 de
marzo por la apropiación de un recién nacido en Reconquista, en 1977.
El planteo de los abogados de Hijos, Lucila Puyol y Guillermo Munné, fue
desestimado por mayoría: el presidente del Tribunal, José María Escobar
Cello y su colega María Ivón Vella respaldaron a Lauría, mientras que
el tercer vocal, y juez del Tribunal Oral N 2 de Rosario, Omar
Digerónimo, votó en disidencia- 1°/3/14).
El
juez Luciano Lauría ya tiene su récord en juicios de lesa humanidad. El
Tribunal Oral de Santa Fe -que integra desde diciembre- produjo en una semana
dos fallos en pugna, uno a su favor y otro en contra, que aceptaron y
rechazaron, las recusaciones de los querellantes que patrocinan los abogados de
Hijos. Rosario/12 informó el sábado que el Tribunal había desestimado la
recusación de Lauría en el juicio por el robo de un bebé en Reconquista, en
1977 (José Maulín Pratto), que debería arrancar el 13 de marzo. La resolución es del 26 de febrero.
Pero seis días antes, el 20 de febrero, el mismo Tribunal admitió el planteo de
Hijos y separó a Lauría en otro juicio a los jefes del terrorismo de estado en
Santa Fe, previsto para el 11 de agosto. Los dos se resolvieron por mayoría: 2
a 1. Es el mismo Tribunal, pero con distintos vocales. Ya antes, el Tribunal
Oral N 1 de Rosario, había apartado a Lauría de un juicio a represores de San
Nicolás y solicitó que lo reemplacen por otro juez. Por lo que, el fallo a
favor del recusado, que firmaron sus pares de Santa Fe, José María Escobar
Cello y María Ivón Vella, será recurrido ahora por el equipo jurídico de Hijos
ante la Cámara Nacional de Casación Penal, lo que obligaría a postergar el
juicio del 13 de marzo, que las víctimas esperan desde hace 37 años.
Equipo jurídico de Hijos Santa Fe, quienes asumieron la responsabilidad de la querella en otra causa emblemática más para el Norte santafesino |
En
los incidentes, se debate el derecho a ser oídos por un juez imparcial. Lauría
fue impugnado por los organismos de derechos humanos por su relación con el ex
juez Víctor Brusa cuando su pliego se discutió en el Senado de la Nación, en
2011, y luego en 2013, antes de que se aprobara, el 13 de noviembre. Apenas
asumió en diciembre, comenzaron a recusarlo -en tres juicios en Santa Fe y uno
en Rosario-; en todos, con el mismo argumento de las denuncias en el Congreso,
que carece de "imparcialidad e independencia" para actuar en juicios
a represores.
Jose Maulín Pratto |
El
fallo del 26 de febrero, que rechazó la recusación de Lauría con los votos de
Escobar Cello y Vella -y la disidencia de Digerónimo- ponderó al recusado por
Hijos. "El hecho de que se haya excusado de actuar" en el juicio a
Brusa por su amistad con él "en modo alguno resulta un elemento válido
para afectar su imparcialidad". Al contrario, "pone de resalto su
vocación de respeto al principio de imparcialidad y constituye un dato
favorable para evaluar la necesaria independencia que deben tener los
jueces", lo elogió.
Digerónimo
retrucó el argumento. "Las impugnaciones y denuncias realizadas por los
organismos derechos humanos contra el pliego del doctor Lauría, en distintas
instancias y ante distintos organismos, tienen entidad tal que pueden generar
en los hoy querellantes temor de que el juez pierda la imparcialidad necesaria
para juzgar", precisó. "Entiendo que se ha configurado el temor de
parcialidad como causal no abarcada por la ley escrita y que existen elementos
objetivos suficientes para generar dudas razonables en la querella acerca de la
posición de neutralidad del magistrado". Y concluyó que Lauría debería
apartarse "en atención al temor subjetivo que puede generar en la
querella" su intervención en el juicio.
En
el fallo del 20 de febrero, Paulucci y Vázquez resolvieron en la misma línea:
aceptaron la recusación de Lauría -con la disidencia de Venegas Echagüe- y lo
apartaron de la "causa acumulada". "El deber de inhibición o los
supuestos de recusación no son de mera raigambre legal, son concreción del
derecho que tiene todo justiciable a ser oído por un juez o tribunal
imparcial", dijeron en el voto de mayoría. "De tal suerte, el
enunciado por el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación no puede
ser considerado exhaustivo. Además de los motivos allí enumerados pueden
admitirse otros de excusación en la medida en que las circunstancias del caso
pudieran dar lugar, razonablemente, a que los intervinientes se vean
enfrentados a una duda razonable sobre la imparcialidad de los jueces".
Paulucci
y Vázquez decidieron a la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación sobre el asunto. "La garantía de imparcialidad del juez es uno
de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una
manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en
juicio y debido proceso". "Es indispensable" que se
"garantice la ajenidad del juez" ante los "intereses
contrapuestos" y esa "imparcialidad del juez debe ser tanto personal
como institucional".
Y
"si bien los motivos invocados por los impugnantes no encuadran en alguna
de las causales normativas y que el doctor Lauría expresa su íntima convicción
de poder desempeñar su función de manera imparcial y ecuánime, es en aras de
preservar el deber de imparcialidad que debe presidir el debido proceso, como
también un adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio, es que
corresponde aceptar el planteo de recusación", votaron.
Juan
Carlos Tizziani- Rosario12