Pensión vitalicia para Madres y
ex Presos Políticos
La Comisión
de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe,
en su reunión semanal, produjo despacho favorable a dos proyectos presentados
por el presidente del bloque Movimiento Evita, Gerardo Rico, a través de los cuales se establecen sendas pensiones
mensuales, no contributivas y de carácter vitalicio, para madres cuyos hijos o
hijas se encuentren muertos/muertas o en situación de desaparición forzada,
víctimas del terrorismo de Estado; y para aquellas personas que entre el 24 de
marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de
su libertad (ex presas y presos políticos).
La Comisión que preside el también diputado por el
Movimiento Evita Eduardo Toniolli
aprobó las iniciativas de Rico, que en su momento propuso impulsar, en el caso
de la Pensión para las madres de fallecidos y desaparecidos víctimas de la
última dictadura cívico militar, “una medida reparadora y compensatoria por la
cuál el mismo Estado asume un reconocimiento a la inquebrantable dignidad a
estas mujeres, figuras emblemáticas en sus acciones como paradigma de dignidad
y consecuencia, que inventaron una nueva forma de resistencia y lucha”.
En el texto presentado para su posterior
aprobación, Rico aseguraba que “más que un hecho económico”, el beneficio “es
un acto simbólico dónde todos y cada uno, y el Estado en nombre de la
ciudadanía asume la responsabilidad del reconocimiento y la reparación”.
Por otra parte, en lo que respecta a la Pensión
para ex presos políticos, además de toda persona que “se hubiere encontrado
privada de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas,
de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o
estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de
cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o
Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a
Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional condenadas
por un Consejo de Guerra; cualquiera fuese la imputación que se les hubiere
formulado”, sin considerar para este beneficio “el tiempo de detención”, y “que
no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter
nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación”, según reza
el texto ingresado por Rico, se consideran comprendidos y podrán solicitar el
beneficio “quiénes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o
detenidas con sus padres”.