“NO SE PUEDE BANALIZAR
EL ACTO DEL TESTIMONIO”CATALINO PÁEZ, (fallecido) una de las víctimas en la Causa "Laguna Paiva
Santa
Fe, viernes 28 de mayo de 2021 "Habiendo
tomado noticia este equipo del PROGRAMA PROVINCIAL DE PROTECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A TESTIGOS Y QUERELLANTES en los juicios contra el terrorismo de Estado de
las recientes decisiones del Tribunal que lleva adelante la “Causa Chartier”,
consideramos necesario expedirnos acerca de algunos puntos que son de nuestra
incumbencia específica.
"En primer lugar, señalamos que no es
indistinto para cada testigo declarar de modo presencial o virtual. Esto debe
ser una decisión que se resguarde y, tanto virtual como presencialmente, debe
sostenerse lo necesario para que ese testimonio se produzca acorde a los
términos de la ley y, a su vez, acorde a la singular condición de estas
víctimas, la cual justifica que exista un Programa provincial que las acompaña
y protege, que resguarda la integridad subjetiva de quienes reviven, al relatarlos,
traumas profundos, y a su vez en ese mismo acto de testimoniar ante la justicia
ordenan para sí mismos, para su familia y para la sociedad toda los efectos
mismos de ese trauma: el horror, el sufrimiento, pero también el
esclarecimiento de quiénes son las víctimas y quiénes los victimarios, entre
múltiples efectos de justicia y verdad.
"En segundo lugar, en caso de que el testigo definiera
testimoniar presencialmente, es garantía básica que se encuentre, además del
tribunal, acompañado por algún profesional de nuestro equipo, y que se
encuentren presentes físicamente en la sala los abogados de la querella. En
relación a esto, lo amerita la especificidad de la situación subjetiva de estos
testigos que, al relatar sus biografías en relación a los hechos que se
investigan, reviven no solo la sensación de extrema soledad en que atravesaron
estas escenas traumáticas sino a su vez la ausencia de la representación legal:
es sabido que no tuvieron en su momento acceso a ser representados por abogado
alguno, y el Estado en su conjunto, pero particularmente el Poder Judicial,
operó como parte del aparato criminal. En este momento, tener representación
legal les implica no sólo el acceso a sus derechos antaño vulnerados sino una
resignificación de la Justicia misma. La presencia cercana tanto de los jueces
como de los abogados de la querella inscribe para los testigos un marco real y
simbólico que se diferencia de aquel del horror. La soledad que implica la
distancia de la virtualidad no es aquí mera sensación sino el retorno de un
real aplastante en que cada testigo estuvo “solo”, en el desamparo más absoluto
y a merced de la perversión de sus victimarios.
"En tercer lugar, expresamos
concluyentemente que todo testimonio que en su momento fue ofrecido y se
aceptara, es necesario. No puede primar aquí la premisa del discurso
jurídico que contemplara como suficiente lo escuchado hasta la fecha. Tampoco
se puede banalizar el acto de testimoniar aduciendo que alguien que ha sido
vulnerado en su vida por hechos de semejante magnitud se tenga que referir
acotadamente en su relato sólo a lo que se investiga y se ajuste a hablar sólo
de ello. Se piensa lo relatado como un fragmento, con suerte a veces como
un rompecabezas que “entre todos” se va completando. Entonces, en determinado
momento pareciera ser “más de lo mismo”. En realidad, la condición particular
de estos testimonios hace que cada detalle relatado por quien toma la palabra
en condición de Testigo, sea como un holograma, es decir: en cada parte está el
todo. Inscribir, al escucharlo, lo que cada testigo tiene para decir a su
manera hoy, es una oportunidad histórica para acceder a esa verdad que es de
todos y que se nos debe a todos como sociedad; trasciende el enunciado fragmentario
que cada quien aporta, no es una parte, es en sí mismo un acceso a ese todo que
por ser tan contundente a veces produce el sufrimiento de escuchar. Estar en
función, cada uno desde nuestro lugar en estos juicios, es también sostener y
tramitar algo de este sufrimiento que nos atraviesa y que no se puede ahorrar,
mucho menos acotando los testimonios.
"En cuarto lugar, respecto de las inspecciones oculares, son
parte esencial de la tramitación de los efectos de la tortura, dado que la
oportunidad que representa para las víctimas regresar al lugar donde fueron
perpetrados sus padecimientos, ahora en posición de testigos y ante la
Justicia, significa para las mismos un acto de reparación del que no se las
puede privar, aclarando que avalamos la realización en el marco de la pandemia
y con todos los cuidados y condiciones necesarios.
"Nuestro
equipo tiene la función específica de acompañamiento y protección. Tomar la palabra
y asumir a través de ella la posición ética que implica acompañar, es un acto
de protección. Esperamos que sea considerado de este modo por este Tribunal, y
que a partir de los aportes que aquí realizamos sean revisadas estas
cuestiones.
Los
saludamos cordialmente"
Equipo del Programa Provincial de Protección y Acompañamiento a Testigos y Querellantes en los juicios contra el terrorismo de Estado-