Santa Fe otorgará una pensión a madres de víctimas
del terrorismo de Estado
El
gobernador Antonio Bonfatti promulgó la ley (Nº 13.330) que establece una
pensión mensual para “madres de hijos que
hayan sido asesinados o se encuentren en situación de desaparición forzada como
víctimas del terrorismo de Estado”. El monto a percibir será equivalente a
dos veces el haber mínimo de pensión vigente.
De
acuerdo a la norma, podrán acceder a este beneficio “las personas con domicilio real en la provincia de Santa Fe sin
perjuicio de que sus hijos o hijas hubieran sido secuestrados o asesinados
fuera de la provincia de Santa Fe. Sin considerar para esta pensión que
resulten beneficiarios de una prestación actual o futura en carácter nacional,
provincial o municipal, derivadas de la misma situación”, agrega.
Asimismo, indica que “la pensión tendrá carácter de bien propio y personal; caduca por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido por ningún acto jurídico”.
La recepción, tramitación y otorgamiento de los beneficios reconocidos por esta ley corresponderá a la Caja de Pensiones Sociales – Ley Nº 5110.
En caso de existir dudas sobre las condiciones de su aplicación, la norma cita que “deberá estarse a la interpretación más favorable a la víctima, con vista a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, en forma sumarísima”.
OTROS BENEFICIOS
La ley también establece que las beneficiarias "gozarán de prioridad para la asistencia médica a través de la cobertura médica asistencial integral que brinda el Instituto Provincial de Obra Social (IAPOS).
Asimismo, indica que “la pensión tendrá carácter de bien propio y personal; caduca por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido por ningún acto jurídico”.
La recepción, tramitación y otorgamiento de los beneficios reconocidos por esta ley corresponderá a la Caja de Pensiones Sociales – Ley Nº 5110.
En caso de existir dudas sobre las condiciones de su aplicación, la norma cita que “deberá estarse a la interpretación más favorable a la víctima, con vista a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, en forma sumarísima”.
OTROS BENEFICIOS
La ley también establece que las beneficiarias "gozarán de prioridad para la asistencia médica a través de la cobertura médica asistencial integral que brinda el Instituto Provincial de Obra Social (IAPOS).
DESAPARICIÓN DE PERSONAS
A los efectos de la aplicación de norma, la ley especifica que “se denomina desaparición forzada de la libertad a una o más personas, cualquiera fuese su forma, cometidas por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
“También se incluyen en el ámbito de esta ley los casos en que el desaparecido hubiera fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado y cuyo deceso constare en acta de defunción”, agrega.
A los efectos de la aplicación de norma, la ley especifica que “se denomina desaparición forzada de la libertad a una o más personas, cualquiera fuese su forma, cometidas por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
“También se incluyen en el ámbito de esta ley los casos en que el desaparecido hubiera fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado y cuyo deceso constare en acta de defunción”, agrega.
El proyecto de esta ley ha sido una iniciativa del diputado del Movimiento Evita, Gerardo Rico, al igual que el de la pensión para ex presos políticos aprobado semanas atrás.